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Accesibilidad

Accesibilidad o supresión de Barreras Arquitectónicas.

Accesibilidad_madridLa accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas en edificio, consiste en reformar o rehabilitar los edificios a fin de conseguir las personas con dificultades de movilidad consigan ser autónomas y puedan hacer uso de sus inmuebles.

Si necesita que le asesoren sobre los trabajos que necesita su vivienda o comunidad para conseguir un edificio accesible no dude en ponerse en contacto con nosotros. Pulse aquí.

¿Es rentable la accesibilidad?

En la última década se ha promocionado por parte de las administraciones hacer los edificios accesibles. En concreto en la comunidad de Madrid, si bien ya no se conceden subvenciones como en 2009-2012, si se obtiene grandes descuentos en en el impuesto de Instalaciones Construcciones y Obras ICIO, un 90% sobre dicho impuesto.

En la actualidad es rentable aportar accesibilidad a los edificios, indudablemente por la mejora y el confort de las personas que lo usan, pero también por los descuentos en cuanto a tasas e impuestos.

¿Normativa de accesibilidad?

Cuando nuestros técnicos se personan en las distintas fincas, existe un denominador común en cuanto a las consultas sobre accesibilidad que nos hacen nuestros clientes. Por tanto vamos a establecer una breve relación sobre las preguntas que nos hacen y una breve contestación fundamentada en la normativa sobre accesibilidad. A toda la normativa que haremos referencia corresponde al CTE  DB-SU Seguridad de utilización y accesibilidad. 

Dimensiones de rampas y planos inclinados.

Los itinerarios que dispongan de una pendiente mayor del 4% se considerará rampa y deberán de cumplir las siguientes características de accesibilidad.

Cualquier rampa tendrá una pendiente máxima del 12% en todos loas casos salvo:

  • las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será como máximo del 10%, cuando su longitud sea mayor de 3m, del 8% cuando su longitud sea mayor de 6m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva se medirá desde el lado más desfavorable.
  • Las de circulación de vehículos en aparcamientos que estén también previstas para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente será, como  máximo del 16%

*Estos dos últimos párrafos son textuales de CTE DB SUA1 4.3 Rampas.

¿Que normativa regula la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas?

Para facilitar la búsqueda dejamos una relación de las distintas normativas que regulan la accesibilidad y que tratan de suprimir las barreras arquitectónicas.

Normas de accesibilidad de carácter Estatal

Normas de accesibilidad de carácter Regional.

 

  • Ley 8/1993, de 22 de junio de Promociones de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

  • Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

  • Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores en las edificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  • Decreto 153/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el Régimen de Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad.

  • Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas.

  • Decreto 71/1999, de 20 de mayo ,por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

*Toda esta información puede ser ampliada en la página web de www.madrid.org

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